Los tipos de pretensiones que se pueden plantear ante los tribunales son:
la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley ( art. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ).
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocen las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias (art. 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)) ".
...y "Lab", un diminutivo de Laboral.